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Etapas de un Servicio Funerario

Ante la pérdida de un ser querido, en Servicios Funerarios Islas Canarias, nos encargamos de todos los pasos a seguir y llevamos a cabo cada uno de los trámites a realizar. En Servicios Funerarios Islas Canarias, disponemos de los medios adecuados y de un gran equipo de profesionales que estará a tu disposición para atenderte, a cualquier hora y en cualquier lugar.

En el momento que ocurra la defunción, puede contactar telefónicamente con Servicios Funerarios Islas Canarias. Uno de nuestros asesores familiares, te informará, te aconsejará, e interpretará y llevará a la práctica tus deseos, siempre adaptándose a tus necesidades, costumbres, grupo étnico, condición sexual, religión o cultura.

Tanto si el fallecimiento se produce en el domicilio (ya sea por causa natural o por accidente), en un centro asistencial, clínica, hospital, etc., en Servicios Funerarios Islas Canarias, realizamos todas las gestiones administrativas y nos encargamos de la obtención del Certificado Médico de Defunción, la inscripción en el Registro Civil, los trámites sanitarios, traslados y cuantos trámites o gestiones sean necesarios para poder realizar el servicio funerario.

Personal funerario adecuadamente formado, acondicionará y trasladará el cuerpo al domicilio mortuorio, velatorio, tanatorio (o al destino intermedio que elija).

Nuestro personal también se encargará de la tramitación y desarrollo de encargos –coronas, esquelas, notas necrológicas, recordatorios–; del Ceremonial y del traslado del cuerpo al destino final (cementerio, crematorio, traslados locales, provinciales, interinsulares, nacionales e internacionales).

Nuestros profesionales se encargarán siempre, durante todo el desarrollo del servicio, del correcto cumplimiento de todos los acuerdos establecidos y de mantenerlos informados de todos los pasos del proceso desarrollado. Además pueden solicitarnos, presupuestos sin compromiso, con antelación.


Con el fin de que te puedas, hacerte una idea de las diferentes etapas del servicio, te ofrecemos el siguiente resumen, detallado:


1. La comunicación del fallecimiento/recepción de la llamada.
2. El Asesor Familiar contacta con la familia. "Contacto".
3. Obtención de información; datos de filiación, elección de féretro, urna de cenizas, destinos intermedios, ceremonia, destino final…
4. Redacción del presupuesto.
5. Obtención de certificado médico de defunción, oficios, etc.
6. Servicio de recogida del fallecido (por el personal funerario).
7. Acondicionamiento del cuerpo, tanatoestética y tanatopráxia.
8. Traslado del cuerpo al destino intermedio. "Velatorio, Tanatorio…".
9 Tramitación de toda la documentación.
10. Tramitación y desarrollo de encargos: coronas, esquelas, lápida, recordatorios…
11. Desarrollo del Ceremonial (religioso, civil o laico).
12. Traslado del cuerpo al destino final (cementerio, crematorio, traslado locales, provinciales, interinsulares, nacionales e internacionales…).


Nota: Las etapas pueden variar el orden, nos adaptamos a sus deseos.




Derechos de los usuarios de un Servicio Funerario

- Los familiares de los difuntos, tienen derecho a contratar la empresa funeraria que más les convenga, o interese con independencia de que tengan contratado, o no, un seguro de decesos.
- Todos los usuarios, tienen derecho con carácter previo a contratar los servicios a exigir un presupuesto por escrito de los mismos. El presupuesto dado tiene carácter vinculante para la empresa funeraria.
- Las empresas de servicios funerarios deben tener a disposición de todos los usuarios, un listado con el precio de todos sus productos y servicios.
- Los usuarios, tienen derecho a presentar cuantas reclamaciones y quejas consideren oportunas tanto ante las propias empresas funerarias, como ante los organismos de protección de los consumidores.

SERVICIOS FUNERARIOS ISLAS CANARIAS, estamos dados de alta dentro de la Junta Arbitral de Consumo del Gobierno de Canarias, como prueba de nuestra responsabilidad empresarial ante nuestros clientes.

SERVICIOS FUNERARIOS ISLAS CANARIAS, estamos dados de alta en la Agencia Española de Protección de Datos, en cumplimiento a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos. Con el fin de dar cumplimiento a la citada norma legal y una protección a todos los usuarios de nuestros servicios funerarios.

Ley 25/2009 del 22 de diciembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios. Nos dice: Cualquier persona tiene derecho a contratar los servicios funerarios y los componentes del mismo, con el profesional de su elección, independientemente de su compañía aseguradora. Estando obligada ésta a abonar los mismos de acuerdo a lo estipulado en su póliza de decesos



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