Todos alguna vez nos hemos hecho preguntas sobre el proceso en los servicios funerarios, pero no siempre hay a nuestra disposición una información clara que nos permita entender y normalizar la muerte como un evento que es parte indisoluble de la vida.
A continuación hemos enumerado una lista de preguntas realizadas por nuestros clientes cuyas respuestas creemos que deben estar al alcance de todos/as. Si tienes alguna pregunta que deseas que te respondamos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te responderemos a la mayor brevedad.
Nuestra recomendación es que se ponga en contacto con nosotros Servicios Funerarios Islas Canarias, o con una de las empresas Funerarias que existen dentro de nuestra Comunidad Autónoma de Canarias, pues las mismas se encargaran de iniciar de inmediato todo el proceso, además les darán toda la información que precisen, sobre los pasos a seguir y le ahorrará trámites que son especialmente difíciles en esos momentos tan dolorosos.
En el apartado Contacto, podrá localizar nuestros teléfonos de atención al cliente las 24 horas, si bien con una simple llamada a nuestros teléfonos: 928 68 29 38, ó 615 889 457, inmediatamente uno/a de nuestros/as Asesores/as familiares, le ofrecerá toda la información que tú precises.
Tanto en los casos de muerte natural, como en los casos de muerte accidenta, violenta, o con diligencias judiciales previas, lo mejor en todos ellos, es contactar con la empresa de servicios funerarios.
Sí el/la difunto/a, tenia contratada una póliza de seguros de decesos, también pueden ponerse en contacto con su compañía de seguros, en el número que se refleja en la póliza, o en el recibo de cobro.
Sí, debemos tener en cuenta que para rellenar el Certificado Médico de Defunción, el cual le será facilitado por la empresa funeraria, el doctor o la doctora encargado/a, de certificar el fallecimiento, lo realiza no solo con su historial médico, sino además toma los datos del/ de la fallecido/a, del D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residente.
Además si se posee, alguna Póliza de Seguro de Decesos, se debe tener el último recibo que fué pagado, a la Compañía Aseguradora.
Si el fallecimiento, no es certificado por ningún facultativo/a, entonces comienza un proceso de Diligencias judiciales, del cual ya se hará cargo nuestra empresa Servicios Funerarios Islas Canarias, pues se tendrá que llevar a cabo la autopsia judicial.
No forzosamente se tiene que vestir al/ a la difunto/a, dado que tenemos una amplia gama de vestimentas para las personas fallecidas, pudiendo elegir sus familiares, incluso el color y el modelo que más se familiaricé con su ser querido.
Pero debemos destacar que tradicionalmente al/a la finado/a se le vestía con sus mejores prendas, quizás continuando con la costumbre milenaria de preparar al/ a la difunto/a, para un viaje. En la actualidad, algunas personas continúan vistiéndolo/a, de un modo sobrio y elegante a sus seres queridos. Sin embargo hoy en día, como parte de la tendencia de personalizar el ritual funerario, algunas personas comienzan a vestir a los/as fallecidos/as, con la ropa que mejor le/a, representaba, o con la que se sentía más a gusto, lo cual, si los familiares están de acuerdo, es una opción totalmente válida.
El proceso de incineración se realiza utilizando el mismo féretro en que fue velado el/la difunto/a. Previamente se tiene especial cuidado en retirar los elementos incompatibles con la incineración, como son los elementos metálicos de decoracion del Ataúd. Una vez introducido, el intenso calor del proceso hace que la madera del féretro prácticamente se desintegre en los primeros momentos.
En Servicios Funerarios Islas Canarias, antes de introducir el féretro con el/la finado/a, en el horno crematorio, se permite comprobar por un familiar directo, que el mismo contiene a su ser querido, además los diferentes crematorios disponen de salas, especialmente habilitadas para que los familiares y amigos/as, puedan presenciar la introducción del féretro en el horno crematorio. A partir de ese momento, la compuerta queda sellada para realizar la incineración y no se puede visualizar el resto del proceso.
No, eso no es verdad, en los actuales hornos crematorios, esas cosas no se ven, es más cuando se introduce el ataúd en el mismo, se encuentra en un estado de precalentamiento, una vez sellada la compuerta comienza automáticamente el proceso de incineración.
No. Cada fallecido/a, se incinera de manera individual y la totalidad de sus cenizas son recogidas del horno crematorio, antes de la siguiente incineración.
El procedimiento varía según el crematorio en el que se realice la incineración. En algunos casos las cenizas podrán ser entregadas en unas cuatro horas después aproximadamente. En cualquier caso será el/la Asesor/a familiar, quien le informará más precisamente y personalmente, de los plazos y detalles del proceso.
Los costes de inhumación varían según el municipio y las tasas del cementerio que corresponda y sus tarifas de alquiler de nichos, además debemos añadir el valor de la lapida. Estos costes normalmente hacen que el precio de la inhumación sea mayor que el de la incineración.
Sí. En Servicios Funerarios Islas Canarias, tenemos varios modelos de ataúdes derivados de materiales 100% biodegradables, que carecen de elementos metálicos e incluyen barnices al agua y pegamentos de origen natural, además su interior está recubierto totalmente de algodón ecológico u otras fibras naturales. Estas arcas son aptas tanto para la incineración como para la inhumación y, gracias a sus características, a largo plazo no dejan residuos en el ecosistema.
En cuanto a las urnas ofrecemos una amplia gama disposición para los familiares, tenemos alternativas que permiten reintegrar las cenizas de nuestros seres queridos, en la biosfera sin ocasionar daño alguno al medio ambiente.
Se trata de urnas realizadas exclusivamente con materias primas de origen vegetal o mineral y buscan mantener viva la memoria del/ de la fallecido/a, con un absoluto respeto a la naturaleza.
Sí. Dentro de Nuestra Comunidad Autónoma de Canarias, las mismas pueden ser depositadas en el mar, en el campo o en cualquier lugar que deseen los familiares y amigos/as de nuestros seres queridos, pero debemos tener en cuenta que la urna, si no es biodegradable, no la podemos arrojar en estos entornos naturales, y la misma debe ser depositada en un contenedor de reciclaje, es por lo que ofrecemos una amplia variedad de urnas biodegradables, con el fin de colaborar entre todos/as, con el mantenimiento y la belleza de nuestros hermosos espacios naturales, de nuestras Islas Canarias.
En nuestro contexto cultural, mayoritariamente se consideraba que la vestimenta correcta preferiblemente debía ser oscura evitando aspectos que llamaran mucho la atención. Con el ritmo de vida actual, especialmente en las ciudades, a veces es difícil encontrar el tiempo para cambiarse antes de asistir al funeral, además dadas las complicadas circunstancias por las que están pasando los familiares y amigos/as, es comprensible que lo que prime sea una vestimenta cómoda. Igualmente para muchas personas hoy en día no necesariamente hay una conexión entre su ropa y sus sentimientos, así que el rigor de determinada vestimenta para asistir a un funeral ha ido desapareciendo, y lo único que aún se espera es que la ropa con la que se asiste mantenga un mínimo de respeto.
Cada vez son más los/as psicólogos/as, y profesionales del sector que aconsejan que, en la medida de lo posible, descansemos en nuestra propia casa o en la de algún familiar cercano, siendo acompañados/as, si es necesario, por alguien esas primeras noches. El descanso adecuado, además de reducir el impacto que la pérdida provoca en nuestro organismo, nos permite ser conscientes de lo que ha sucedido así como identificar y ordenar las emociones. También es muy importante para la elaboración del duelo que dispongamos de algunos momentos para distraernos. Por lo que abandonar las instalaciones funerarias durante la noche nos otorga ese tiempo que nos permite desconectar y afrontar el nuevo día con la entereza que requiere.
La duración del servicio depende de muchas circunstancias, entre las cuales hay factores culturales y/o religiosos.
El único requisito legal que impone la ley en la actualidad, dentro de nuestro ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, es que no se permite llevar a cabo la inhumación/ incineración, de cualquier difunto/a, hasta pasadas las 24 horas de su fallecimiento.
No obstante, deben tenerse en cuenta las distintas circunstancias, que pueden concurrir en el fallecimiento, siendo las más habituales, dependiendo si es muerte natural y se Certifica por un/a facultativo/a, o por el contrario se considera un fallecimiento bajo tutela judicial, donde hay que llevar a cabo una autopsia por orden judicial, en el Instituto de Medicina Legal. En este caso, donde incluso una vez realizada la autopsia y puesto el/ la fallecido/a, a disposición de sus familiares, en los casos en que tenga que salir el cuerpo, fuera del municipio donde esta ubicado el Instituto de Medicina Legal, hay que llevar a cabo una Conservación Transitoria, pues se considera un traslado local, por lo que todo el proceso, es mucho mas ralentizado, además de que en todo momento tenemos que seguir las instrucciones del juzgado encargado de las diligencias previas.
Si hay que llevar a cabo, dada nuestra situación insular, algún traslado, bien: Provincial, Interinsular, nacional o internacional, los tiempo varían mucho, dado que en la actualidad, tenemos que realizar en todos estos casos un embalsamamiento, y este no se puede llevar a cabo, hasta pasadas las 24 horas preceptivas, después del fallecimiento. Además debemos añadir, los trámites burocráticos y el complejo sistema de comunicación que tenemos que afrontar en todos los traslados.
Sí. Servicios Funerarios Islas Canarias, ofrece la posibilidad de firmar un contrato en el cual se establezcan los servicios que se desean, para ello contamos con nuestros Planes de Previsión Exequial. El importe de estos servicios es pagado en vida y mantiene su validez independientemente de cuándo ocurra el óbito.
Sí. Cualquier persona puede solicitar un presupuesto previamente a la realización del servicio funerario. En él se le darán los precios detallados de todos los elementos que componen el precio del servicio. Si desea hacerlo ahora puede contactar con Servicios Funerarios Islas Canarias, en la sección “Contacto” o por los teléfonos de atención al cliente 24 horas: 928.68.29.38 / 615.889.457.
Sí, normalmente, debemos de justificar que tenemos el Titulo del nicho, donde deseamos llevar a cabo la inhumación de nuestros seres queridos, dado que dentro de nuestra Comunidad Autónoma de Canarias, tenemos por una parte los Cementerios Parroquiales o por otra parte los Cementerios Municipales, además tenemos que añadir que existen nichos con Titulo a Perpetuidad y otros con Titulo de Propiedad, por lo que hay diferencias en las concesiones y sus usos.
En este punto, consideramos que tenemos el deber de informar, claramente lo que significa el nicho con Título a Perpetuidad:
1º. La perpetuidad, no se considera una propiedad.
2º. El uso del nicho a perpetuidad, caduca, cuando no aparece otra disposición en contrario dentro del Título expedido, como norma general a los 99 años, de su concepción, como nicho con Título a Perpetuidad.
3º. Esto, además, incluye no solo a los nichos, sino además, a los columbarios, panteones y tumbas.
4º. En estos Títulos a Perpetuidad, se permiten las trasmisiones inter-vivos y mortis-causa, entre los parientes consanguíneos, de los adquirientes del Título.
En este punto, consideramos que tenemos el deber de aclarar, lo que significa el nicho con Título en Propiedad:
1º. Cuando la propiedad del cementerio no sea de Titularidad del Ayuntamiento, por ejemplo, los cementerios del municipio de la Ciudad de Telde, en la Isla de Gran Canaria, puede reconocerse por el arrendador el derecho a la propiedad, de uso a perpetuidad de los nichos, lo que no entra en contradicción con la caducidad de los 99 años, aplicables en el derecho administrativo.
2º. Sera necesario en el caso del arrendamiento de cementerios que el arrendador expresamente autorice a la administración del mismo a vender los derechos de uso en propiedad.
3º. En estos Títulos en Propiedad, se permiten las trasmisiones inter-vivos y mortis-causas, sin las limitaciones impuestas por el derecho administrativo, ni los lasos de consanguinidad.
4º. Como ejemplo de la complejidad jurídica que conllevan estos asuntos, podemos hacer mención a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de Octubre de 2004, esclarecedora de la posición jurisprudencial del alto tribunal.
En primer lugar tenemos que hacer una diferenciación entre los cementerios parroquiales y los cementerios municipales, dado que en los cementerios parroquiales, los periodos de alquiler caducan en 10 años, terminado el periodo se puede seguir ampliando sucesivamente, abonando a la parroquia el valor estipulado por estas, en periodos iguales de 10 años.
Mientras que en los cementerios municipales, los periodos de alquiler caducan cada 5 años, una vez terminado el periodo, estos se pueden seguir renovando por: 5 años, 15 años, 25 años ó 50 años, según las propias ordenanzas municipales.
Tanto en las necrópolis parroquiales, como en las municipales, no se puede abrir una sepultura, hasta que no trascurran 5 años del último enterramiento en la misma.
Si al término del periodo arrendado, no se lleva a cabo la renovación por otro periodo, previa comunicación por parte de la parroquia o del Ayuntamiento correspondiente, los restos serán exhumados y depositados en el osario general del propio campo santo.
El documento principal que acredita el fallecimiento de una persona es la partida de defunción o certificado literal de defunción. Expedido por el Registro Civil, o Juzgado de Paz, del término municipal donde se produjo el óbito.
Este documento es necesario para poder obtener pensiones y subsidios, el certificado de últimas voluntades, las indemnizaciones a que se tenga derecho, para que los herederos puedan liquidar su herencia. Generalmente los familiares reciben dos copias de este documento como parte del servicio funerario.
Es el documento que acredita si una persona fallecida había otorgado testamento y ante qué notario lo otorgó.
El mismo es expido por el Registro General de Actos de Última Voluntad, o por la Gerencia Provincial de Justicia, para que sirva a los interesados en distintos asuntos: pensiones, derechos sucesorios, indemnizaciones, etc.
Legalmente no existe ninguna obligación, ya se practica de oficio, pues junto a la inscripción de defunción en el Registro Civil, o Juzgado de Paz, correspondiente, se adjunto la hoja del Instituto Nacional de Estadística, referente entre otros aspecto al censó y padrón de habitantes.
A esta situación se le denomina “sucesión abintestato”, intestada o legítima.
Si el/la fallecido/a, no otorgó testamento los/as herederos/as, deberán obtener una declaración fehaciente de que son los únicos y legítimos herederos, del/ de la finado/a.
Esta declaración se realiza ante Notario, si los herederos son los descendientes del/ de la fallecido/a, los ascendientes o el cónyuge viudo.
En otro caso se debería instar a través de un profesional en el Juzgado Civil del término o partido judicial, en el que tuvo su última residencia el/la finado/a, para proceder a la declaración de herederos abintestato.