Síguenos en Facebook    Síguenos en Twitter    Contactar   
Galleta

Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios.

Aviso de Cookies

Haber hereditario

El haber hereditario si existe disposición del testador, se divide en tres tercios, “legítima”, “de Mejora” y “de Libre disposición” en caso de haberse otorgado testamento válido además existe la figura del legado. Es imprescindible tener en cuenta las circunstancias derivadas de la aplicación de especificidades territoriales ya que algunas Comunidades tienen legislaciones propias en derecho testamentario y fiscal entre otros, por ejemplo Aragón Catalunya o Euskadi.

Además observaremos las capitulaciones matrimoniales en caso de cónyuge viudo ya que dependiendo del régimen vinculante se tendrán que aplicar distintas formas de partición y disolver la sociedad de gananciales en su caso.

En ausencia de testamento se estará a lo prevenido por el Código Civil y las normas territoriales.

El testador no está obligado a testar por tercios y respetando los derechos del cónyuge puede simplemente constituir a su descendencia en herederos por partes iguales de sus bienes.

Esta información es de carácter básico y en lenguaje sencillo cualquier decisión debe ser consultada a un profesional capacitado de confianza para evitar que nuestros actos compliquen a los herederos.


La aceptación de la herencia

El certificado de últimas voluntades

El Registro General de Actos de Ultima Voluntad es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Justicia y a cargo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el que hacen constar todos los otorgamientos de testamentos ante un Notario español. Cada vez que alguien otorga testamento ante Notario, éste está obligado a remitir al citado Registro a través de su Colegio Notarial un parte con arreglo a un modelo oficial, que contiene los datos relativos a dicho testamento (nombre del testador, nombre del Notario, fecha del testamento, número de protocolo, tipo de testamento, lugar de otorgamiento, etc.). La información que consta en el parte es anotada en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad, de modo que el citado Registro es un archivo, actualmente informatizado, de los datos esenciales de todos los testamentos otorgados ante cualquier Notario español. Por ello, el primer paso que debe dar el posible heredero, es obtener el Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Dicho certificado permite conocer y acreditar si el fallecido había otorgado o no testamento y, en caso afirmativo, la fecha y el Notario ante el cual fue otorgado. Una vez conocidos estos datos por medio del certificado, los interesados podrán dirigirse al Notario ante el cual se otorgó el testamento para obtener una copia del mismo.

El Certificado de Ultimas Voluntades puede obtenerse directamente en las dependencias del Ministerio de Justicia o en cualquiera de las Gerencias Territoriales del mismo, una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, mediante la presentación de un impreso oficial acompañado de un certificado literal de defunción de la persona de que se trate.


El título hereditario

Se entiende por título hereditario el documento de donde resultan quiénes son las personas con derecho a la herencia del fallecido. El título hereditario es el testamento o, en defecto de éste, la declaración de herederos intestados.

a) El testamento:

Si del Certificado de Ultimas Voluntades resulta la existencia de testamento, será necesario solicitar una copia autorizada del mismo en la Notaría donde esté archivado, que es la Notaría que aparece indicada en el Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad. La solicitud de la copia autorizada del testamento debe hacerla personalmente el interesado en la Notaría, y si ello no es posible puede obtener la copia cualquier persona con poder especial del interesado, o bien mediante una carta firmada por el interesado y remitida a la Notaría con dicha firma legitimada notarialmente.

b) La declaración de herederos intestados:

Si del Certificado de Últimas Voluntades resulta que no existe testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos intestados o abintestato. Dicha declaración se tramita ante Notario o ante el Juez, según la relación de parentesco existente entre el fallecido y los herederos,


La aceptacion de la herencia

Una vez que el heredero tiene conocimiento del fallecimiento de una persona y de su condición de heredero testamentario o de heredero intestado, el siguiente paso consistirá en aceptar o renunciar la herencia.
En el caso de que existiesen legados dispuestos por el testador en el testamento, también los legados deben ser aceptados o renunciados por el legatario.


¿Qué es un heredero?

El heredero es aquella persona designada por el testador en el testamento, o el señalado por la Ley en defecto de testamento, para recibir la totalidad de los bienes de la herencia (heredero único) o una parte alícuota de la misma (es decir, una cuota o parte de la totalidad de la herencia). El heredero no sólo recibe los bienes de la herencia sino que también responde con sus propios bienes de las deudas de la misma, salvo que haya aceptado la herencia a beneficio de inventario.

¿Qué es un legatario?

El legatario es aquella persona designada por el testador en su testamento para que reciba uno o varios bienes concretos de la herencia. A diferencia del heredero, el legatario no responde de las deudas de la herencia. Hay que tener en cuenta que una misma persona puede ser designada por el testador como legatario de bienes concretos y determinados y, al mismo tiempo, como heredero de una cuota o parte del resto de los bienes de la herencia. En este caso, dicha persona no tiene por qué aceptar necesariamente tanto la herencia como el legado a su favor, sino que puede aceptar la herencia y renunciar el legado o viceversa.

¿Cómo se acepta o se renuncia la herencia?

La aceptación de la herencia puede ser de dos tipos:

a) aceptación pura y simple; b) aceptación a beneficio de inventario.

La aceptación pura y simple implica que el heredero no sólo recibirá los bienes integrantes de la herencia, sino que también responderá personalmente, con sus propios bienes, de las deudas de la misma.

La aceptación a beneficio de inventario requiere la formación, una vez hecha la aceptación, de un inventario judicial del caudal hereditario, a fin de determinar los bienes integrantes del activo y las deudas integrantes del pasivo. Si la herencia se ha aceptado de esta manera, el heredero sólo responderá de las deudas de la herencia hasta el límite del valor de los bienes hereditarios. Es decir, el heredero no responderá con su propio patrimonio de las deudas de la herencia cuando éstas son superiores al valor de los bienes de la misma.

Aunque la aceptación puede hacerse tácitamente pero no es aconsejable ni legalmente efectivo, habitualmente se realiza de forma expresa mediante el otorgamiento de una escritura pública ante Notario. La aceptación de la herencia ante Notario puede hacerse al mismo tiempo y en el mismo documento en el que se formaliza la partición de la herencia o en documento separado y con carácter previo a la partición.

La renuncia a la herencia debe ser expresa y hacerse necesariamente en escritura pública ante Notario.

La aceptación o la renuncia a la herencia han de referirse a la totalidad de la misma. No se puede aceptar una parte de la herencia y renunciar al resto, o aceptar determinados bienes de la herencia y renunciar a los demás bienes.


La partición de la herencia.

¿Qué es la partición de la herencia?

La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde. La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personas han aceptado la herencia en la forma expuesta en otro capítulo de esta guía. Hay que tener en cuenta que la herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. Por tanto, en la partición deberán inventariarse y ser objeto de adjudicación también las deudas del fallecido.


¿Qué tipos de partición hereditaria existen?

La partición de la herencia puede ser de tres tipos:

a) voluntaria b) judicial c) realizada por contador-partidor.

Se entiende por partición voluntaria aquella que efectúan todos los herederos de común acuerdo. Puede formalizarse en documento privado, pero es conveniente efectuarla en escritura pública ante Notario, siendo imprescindible hacerla en escritura ante Notario cuando en la herencia existen bienes (por ejemplo inmuebles) inscribibles en los distintos registros públicos. La escritura de partición puede realizarse en la Notaría que libremente elijan los herederos y requiere que la escritura de partición la firmen todos los herederos, personalmente o por medio de apoderado.

Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido, deberán acudir al Juez de Primera Instancia para que se realice una partición judicial. En este caso, el Juez designará un Perito para que forme el cuaderno particional con el reparto de los bienes de la herencia.

Por último, la partición puede hacerla una persona denominada contador-partidor, que puede ser un contador-partidor testamentario o dativo. Contador partidor testamentario es aquel que ha sido nombrado con tal carácter por el testador en el testamento para que realice la partición de la herencia. El contador-partidor dativo es el nombrado por el Juez a solicitud de los herederos que representen al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario. La partición de la herencia realizada por el contador-partidor requerirá, una vez hecha, la aprobación del Juez.

El nombramiento de contador-partidor, sea testamentario o dativo, evita la necesidad de efectuar una partición judicial, que siempre requiere más tiempo e implica mayores gastos.


¿Cómo se hace la partición?

Tanto si la partición se hace en documento privado como si se formaliza en escritura pública otorgada ante Notario, ha de formarse por los interesados un cuaderno particional.

El cuaderno particional se divide habitualmente en los siguientes apartados:

a) Comenzará con unos antecedentes en los que se reseñarán las circunstancias personales y familiares del difunto (fecha y lugar de fallecimiento, domicilio habitual en el momento de fallecer, estado civil, existencia o no de descendientes y ascendientes,...) y los datos del testamento o, en defecto de éste, de la declaración judicial o notarial de herederos intestados.

b) A los antecedentes seguirá el inventario del activo y del pasivo, en el que se mencionarán separadamente los bienes y derechos integrantes del activo y las deudas integrantes del pasivo, en ambos casos con indicación de su respectivo valor.

c) El tercer apartado será el referente a la liquidación de la herencia y, en su caso, de la sociedad de gananciales, en el que se sumará y se expresará el valor de todas las partidas del activo y de todas las partidas del pasivo, y se determinará el valor neto de a masa hereditaria restando del activo el importe del pasivo. Igualmente se indicará en este apartado el valor de la cuota correspondiente a cada uno de los herederos y, en su caso, el valor de la cuota correspondiente al viudo o la viuda por la liquidación de la sociedad de gananciales.

d) Finalmente, se incluirá un último apartado en el que se reseñarán las adjudicaciones que se hagan a cada uno de los interesados.


¿Qué documentos son necesarios para la partición?

Para realizar la partición voluntaria en escritura pública deberán entregarse en la Notaría los siguientes documentos:

a) El testamento o la declaración de herederos.
b) Certificado de Ultimas Voluntades.
c) Certificado de defunción del fallecido.
d) Títulos de propiedad de los bienes del fallecido (inmuebles, acciones, derechos de propiedad intelectual o industrial, créditos a su favor, etc.), ya se trate de escrituras públicas o de documentos privados.
e) Recibo de contribución o cédula parcelaria de los inmuebles.
f) Certificados bancarios que acrediten el dinero en efectivo o las participaciones en fondos o depósitos financieros de cualquier tipo de que era titular el fallecido.
g) Documentos de cualquier tipo de los que resulten las deudas y cargas de la herencia.


¿Qué bienes se incluyen en la herencia?

La herencia de una persona fallecida está integrada por sus bienes privativos y por la mitad de los gananciales.
Con carácter general, puede decirse que son bienes privativos los que el fallecido adquirió por cualquier título antes de casarse y los recibidos posteriormente por herencia o donación.
Son bienes gananciales los adquiridos por compra por el fallecido una vez contraído el matrimonio o mediante cualquier otro contrato de carácter oneroso. El dinero existente en el momento del fallecimiento se presume ganancial, salvo que se pueda demostrar que pertenecía privativamente a uno sólo de los cónyuges en todo o en parte.

A la masa hereditaria ha de sumarse también el valor de los bienes colacionables, que son aquellos bienes donados en vida por el fallecido a algún legitimario (un hijo, por ejemplo) y cuyo valor debe ser tenido en cuenta a la hora de hacer la partición para que el donatario reciba de menos en la partición una cantidad igual a lo que ya recibió en vida por donación.


¿Cómo hay que repartir los bienes de la herencia?

El reparto de los bienes que integran la herencia deberá hacerse en la forma establecida por el testador en el testamento. Si no existe testamento y se trata de herederos intestados, la partición podrá hacerse de la forma que libremente decidan los herederos, siempre que se respete la cuota o parte que a cada uno de ellos corresponde por Ley en la herencia del difunto.
El testador puede limitarse a establecer en el testamento la cuota o porcentaje que corresponde a cada uno de los herederos nombrados respecto del total haber hereditario. En este caso, los herederos podrán distribuirse entre ellos los bienes integrantes del caudal hereditario de la forma que libremente acuerden, siempre que el valor de lo recibido por cada heredero sea igual a la cuota establecida a su favor por el testador.
El testador puede no limitarse a nombrar herederos en el testamento sino también efectuar en el mismo el reparto o partición de los bienes entre los herederos, asignado a cada uno de éstos bienes concretos en pago de su cuota hereditaria. Es el llamado testamento particional. En este caso, los herederos deberán ajustarse a lo ordenado por el testador en su testamento en orden al reparto de los bienes. No obstante lo anterior, sea cual fuere la fórmula empleada por el testador en el testamento (asignación de cuotas o adjudicación de bienes concretos a cada heredero en pago de su cuota), los herederos pueden de común acuerdo realizar la partición de manera distinta a la ordenada por el testador.


¿Quiénes deben firmar y suscribir la partición?

Para que la partición hereditaria sea válida, tanto si se hace en escritura pública como si se hace mediante un simple cuaderno particional privado, deberá ser consentida y firmada por las siguientes personas, bien personalmente o por medio de poder:

a) Los herederos testamentarios o intestados.
b) El cónyuge viudo, si tiene derecho al usufructo de todos o parte de los bienes o si existen bienes gananciales.
c) Los legitimarios que no hayan sido nombrados herederos, para recibir lo que por legítima les corresponda o para renunciar a ella.
d) Los legatarios, para recibir los bienes legados.


¿Quién debe hacer la partición si el heredero es menor de edad o está incapacitado judicialmente?

Si el heredero es menor de edad, estará representado por sus padres en la aceptación y en la partición de la herencia, y si está incapacitado judicialmente estará representado por sus tutores.
Los padres pueden aceptar libremente una herencia en nombre de sus hijos menores de edad, sin necesidad de autorización judicial, pero la aceptación se hará siempre a beneficio de inventario.
Para que los padres puedan renunciar una herencia que corresponde a uno de sus hijos menores, necesitarán autorización judicial, a menos que el hijo tenga 16 años y preste su consentimiento a la aceptación en escritura pública.
Los tutores pueden aceptar a beneficio de inventario la herencia de la persona sujeta a tutela, pero necesitarán autorización judicial para aceptarla pura y simplemente o para renunciar la herencia.
Los padres pueden intervenir libremente en una partición de herencia en la que uno de sus hijos menores sea heredero. Por el contrario, los tutores deberán someter la partición hereditaria a la aprobación de juez una vez que haya sido hecha.


El Albacea y el Contador-Partidor

¿Qué es un albacea?

Las facultades del albacea serán las que el testador le haya atribuido en el testamento y, a falta de tal atribución, serán las siguientes:

a) Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador, conforme a lo dispuesto en el testamento o en su defecto según la costumbre del lugar.
b) Entregar los legados que consistan en dinero en metálico.
c) Vigilar el cumplimiento del resto de las disposiciones testamentarias y defender, incluso judicialmente, la validez del testamento.
d) Tomar las medidas y precauciones necesarias para la conservación de los bienes de la herencia.
e) Puede nombrarse a un único albacea o a varios, y en caso de ser varios, pueden designarse con carácter mancomunado, para que tengan que actuar todos ellos conjuntamente, o solidario, en cuyo caso bastará lo que decida uno cualquiera de ellos.


¿Qué es un Contador-Partidor?

Una figura distinta del albacea es la del contador-partidor testamentario, que es aquella persona nombrada por el testador en el testamento para que realice el reparto de los bienes hereditarios entre los herederos nombrados.
Aunque se trata de figuras distintas, es bastante frecuente que el testador nombre a una misma persona para el ejercicio de ambos cargos, albacea y contador-partidor, en cuyo caso el nombrado deberá velar por el cumplimiento del testamento y efectuar la partición de la herencia.



Para mayor información, recomendamos las siguientes direcciones:

GUIA LEGAL

En cualquier caso, solamente un abogado podrá ofrecer asesoramiento profesional sobre todas estas cuestiones a la vista de las particularidades que presente cada caso concreto, en Servicios Funerarios Islas Canarias, contamos con un amplio grupo de letrados, avalados por una gran experiencia en todos estos campos.